En un artículo publicado por Sandra Creixell el 3 de septiembre de 2019 en la revista Animal Político, menciona que se “ presentaron las iniciativas de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) y de la Ley para la Mejora Continua de la Educación (LMCE), las cuales -junto con la iniciativa de la Ley General de Educación (LGE) presentada en julio pasado- son el primer paquete de leyes secundarias en materia educativa que debe ser aprobado por el Congreso de la Unión, a más tardar el 12 de septiembre de 2019. Más allá de la insuficiencia en las dos iniciativas (cero regulaciones en torno a la inclusión y la interculturalidad, plagadas de ambigüedades en las autoridades responsables de garantizar el derecho a la educación y con una fuerte tendencia centralizadora que va en contra de la evidencia educativa), queremos destacar cuatro ejemplos claros en los que las iniciativas violan lo establecido en el artículo 3º constitucional · Dejan
Esta se fundamenta en el artículo constitucional 105, fracción II, y se trata de un procedimiento abstracto de control en donde el 33% de los integrantes de las cámaras legislativas federales y locales y de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, así como los partidos políticos y el Fiscal General de la República, demandan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta resuelva sobre la posible contradicción de una norma general o un tratado internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su integridad y, en su caso, declare la invalidez total o parcial de aquéllos, a fin de garantizar la regularidad constitucional y la certeza del orden jurídico nacional. Este medio de control constitucional resuelve la contradicción de una norma general o tratado internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto en lo relativo a l