Ir al contenido principal

Entradas

Ejemplo de caso de una acción de inconstitucionalidad

  En un artículo publicado por Sandra Creixell el   3 de septiembre de 2019 en la revista Animal Político, menciona que se “ presentaron las iniciativas de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) y de la Ley para la Mejora Continua de la Educación (LMCE), las cuales -junto con la iniciativa de la Ley General de Educación (LGE) presentada en julio pasado- son el primer paquete de leyes secundarias en materia educativa que debe ser aprobado por el Congreso de la Unión, a más tardar el 12 de septiembre de 2019. Más allá de la insuficiencia en las dos iniciativas (cero regulaciones en torno a la inclusión y la interculturalidad, plagadas de ambigüedades en las autoridades responsables de garantizar el derecho a la educación y con una fuerte tendencia centralizadora que va en contra de la evidencia educativa), queremos destacar cuatro ejemplos claros en los que las iniciativas violan lo establecido en el artículo 3º constitucional ·       Dejan
Entradas recientes

Acción de inconstitucionalidad

Esta se fundamenta en el artículo constitucional 105, fracción II, y se trata de un procedimiento abstracto de control en donde el   33% de los integrantes de las cámaras legislativas federales y locales y de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, así como los partidos políticos y el Fiscal General de la República, demandan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta resuelva sobre la posible contradicción de una norma general o un tratado internacional y la Constitución Política   de los Estados Unidos Mexicanos en su integridad y, en su caso, declare la invalidez total o parcial de aquéllos, a fin de garantizar la regularidad constitucional y la certeza del orden jurídico nacional. Este medio de control constitucional resuelve la contradicción de una norma general o tratado internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto en lo relativo a l

La supremacía constitucional sobre las constituciones locales

  El principio de la supremacía de la constitución federal tiene su base en el artículo 133, que nos menciona que, “ esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” En este sentido, la Constitución al ser norma suprema, es “la cúspide de todo el ordenamiento jurídico y hace fluir el principio de legalidad de los poderes públicos, da seguridad jurídica de los actos de autoridad, da constitucionalidad en todas las actuaciones realizadas por los poderes constituidos.” Por ello sin duda, el máximo ordenamiento jurídico en nuestro país es la Constituc

El orden jurídico

El conjunto de las normas jurídicas ordenadas según su jerarquía compone lo que se llama: Orden jurídico . Estas normas están diferenciadas según su jerarquía, y determinadas por su fuerza y su valor. La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma. Y como ejemplo podemos referenciar a la Constitución Mexicana, que es la norma jurídica de mayor fuerza de nuestro país, la cual, si alguna otra norma la contradice, puede dejarla sin efecto.

La primacía y la supremacía de la Constitución Federal Mexicana

  Como están amigos y amigas, en esta ocasión les hablaré sobre un tema por demás interesante en materia de derecho como lo es la Primicia y Supremacía de nuestra constitución mexicana y de las acciones de inconstitucionalidad que se pueden derivar por su falta de observancia. Antes de iniciar con esta temática, les comentó que el blog estará integrado con 4 post con temas referentes a el orden jurídico; la primacía y supremacía constitucional sobre las constituciones locales; la acción de inconstitucionalidad y por supuesto un ejemplo sencillo de una acción de inconstitucionalidad, lo que les permitirá tener una idea más clara y precisa del contenido de este blog.

Deliberación y determinación del fallo judicial

¿Qué es? Se define deliberación como la consideración o reflexión que se da sobre un asunto antes de tomar una decisión sobre él. El concepto deliberación debe verse en el contexto del derecho a la presunción de inocencia garantizado en el Art. 20 inciso B Fracciones I y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ese es el estado de derecho del acusado y solo se condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del imputado. Cuando se da por terminado el debate el Tribunal de enjuiciamiento deberá ordenar un receso para deliberar de manera privada para que de esta manera puedan emitir el fallo correspondiente. Esta deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas y tampoco puede suspenderse a menos que alguno de los miembros del Tribunal de enjuiciamiento padezca de alguna enfermedad grave. Si se llega a dar el caso de suspensión antes mencionado no podrá ampliarse por más de diez días hábiles. Concluida la deliberación, los miembros del T

Alegatos de clausura y el debate

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales Federal. en su Artículo 399. los Alegatos de clausura y cierre del debate son prácticamente las conclusiones o argumentaciones que hacen las partes en relación con lo que se ha obtenido con los medios de prueba que han sido desahogados o bien la refutación hecha a las fuentes de convicción de la parte contraria, así como resaltar los puntos positivos que se lograron y las debilidades o lo que no demostró la parte contraria. Y el debate se va a dar cuando el Tribunal de Enjuiciamiento, declare la apertura de la audiencia para comenzar con el debate entre la victima u ofendido a través de su asesor jurídico y del imputado por medio de su defensor, desahogándose las pruebas que se descubrieron en la etapa anterior y puedan ahora si ser valoradas por el Tribunal de enjuiciamiento. El orden en que se da el debate es el siguiente: l a ley asigna un orden continuo o una secuencia de acciones procesales, permanente en sus