En un artículo publicado por Sandra
Creixell el 3 de
septiembre de 2019 en la revista Animal Político, menciona que se “presentaron las iniciativas de la Ley
General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) y
de la Ley para la Mejora Continua de la Educación (LMCE), las cuales -junto con
la iniciativa de la Ley General de Educación (LGE) presentada en julio pasado-
son el primer paquete de leyes secundarias en materia educativa que debe ser
aprobado por el Congreso de la Unión, a más tardar el 12 de septiembre de 2019.
Más allá de la insuficiencia en las dos iniciativas (cero regulaciones en torno a la inclusión y la interculturalidad, plagadas de ambigüedades en las autoridades responsables de garantizar el derecho a la educación y con una fuerte tendencia centralizadora que va en contra de la evidencia educativa), queremos destacar cuatro ejemplos claros en los que las iniciativas violan lo establecido en el artículo 3º constitucional
· Dejan en manos de la SEP la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para regular los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento de docentes y las demás figuras educativas
· Dan preferencia a normalistas en violación a la “igualdad de condiciones” que contempla el 3º constitucional para las y los aspirantes a ingresar al servicio docente
· Contravienen el principio de imparcialidad de los procesos de selección, al darle voz y voto a las representaciones sindicales y a las autoridades educativas locales en la integración final de las listas de prelación.
· Vulneran la autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión, de gestión y no sectorizada de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación”
Claro es que esta acción de inconstitucionalidad que comenta la autora del artículo es totalmente violatoria a lo que marcan el artículo 3 constitucional, ya que cierra las oportunidades a profesionistas de otras ramas, los cuales al no ser egresados de una escuela normal no pueden acceder al sistema educativo a través de una plaza de maestro, ya que se les da la preferencia de prelación a ellos. ante esto estamos ante una clara violación a los derechos humanos y a lo que marca el artículo.La resolución de este caso de acción de
inconstitucionalidad en materia educativa puede ser promovida por el fiscal general de la República,
los partidos políticos y un mínimo de 33% de los integrantes del órgano
legislativo que haya expedido la norma.
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