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Alegatos de clausura y el debate



De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales Federal. en su Artículo 399. los Alegatos de clausura y cierre del debate son prácticamente las conclusiones o argumentaciones que hacen las partes en relación con lo que se ha obtenido con los medios de prueba que han sido desahogados o bien la refutación hecha a las fuentes de convicción de la parte contraria, así como resaltar los puntos positivos que se lograron y las debilidades o lo que no demostró la parte contraria.
Y el debate se va a dar cuando el Tribunal de Enjuiciamiento, declare la apertura de la audiencia para comenzar con el debate entre la victima u ofendido a través de su asesor jurídico y del imputado por medio de su defensor, desahogándose las pruebas que se descubrieron en la etapa anterior y puedan ahora si ser valoradas por el Tribunal de enjuiciamiento.
El orden en que se da el debate es el siguiente: la ley asigna un orden continuo o una secuencia de acciones procesales, permanente en sus rasgos habituales, aunque bajo probables alteraciones en atención a los requerimientos del debate y siempre que se tienda a paralizar retardos o sea rentable para la revelación de la verdad.

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