De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales Federal. en su Artículo 399. los
Alegatos de clausura y cierre del debate son
prácticamente las conclusiones o argumentaciones que hacen las partes en
relación con lo que se ha obtenido con los medios de prueba que han sido
desahogados o bien la refutación hecha a las fuentes de convicción de la parte
contraria, así como resaltar los puntos positivos que se lograron y las
debilidades o lo que no demostró la parte contraria.
Y el debate se va a dar cuando el Tribunal de Enjuiciamiento, declare la apertura de
la audiencia para comenzar con el debate entre la victima u ofendido a través
de su asesor jurídico y del imputado por medio de su defensor, desahogándose
las pruebas que se descubrieron en la etapa anterior y puedan ahora si ser
valoradas por el Tribunal de enjuiciamiento.
El orden en que se da el debate es el siguiente: la ley
asigna un orden continuo o una secuencia de acciones procesales, permanente en
sus rasgos habituales, aunque bajo probables alteraciones en atención a los
requerimientos del debate y siempre que se tienda a paralizar retardos o sea
rentable para la revelación de la verdad.
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