Este medio de control constitucional resuelve
la contradicción de una norma general o tratado internacional y la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y pueden ser impugnados
todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto en lo
relativo a la materia electoral y la jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia ha establecido las siguientes características de la
acción de inconstitucionalidad:
a)
Se promueve para alegar la contradicción entre una norma
impugnada y una de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b)
Puede ser promovida por el procurador general de la República,
los partidos políticos y un mínimo de 33% de los integrantes del órgano
legislativo que haya expedido la norma.
c)
Supone una solicitud para que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación analice en abstracto la constitucionalidad de una norma.
d)
Se trata de un procedimiento.
e)
Puede interponerse para combatir cualquier tipo de normas (sic).
f)
Sólo procede por lo que respecta a normas generales.
g)
La sentencia tendrá efectos generales sólo si es aprobada por
cuando menos ocho ministros.
h) Una resolución de la Corte puede declarar con relación a la norma impugnada su constitucionalidad (validez), su inconstitucionalidad (invalidez), su invalidez parcial, el sobreseimiento o la desestimación (cuando la votación no alcanza los ocho votos necesarios y por ello la norma no se declara inconstitucional).
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